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¿Cómo funciona la nueva ley de autoconsumo de energía solar?

Actualizado: 16 may 2023



Si estás considerando la opción de instalar paneles solares en el tejado de tu casa, negocio o industria, es muy importante que entiendas como funciona la nueva ley de autoconsumo de energía solar y cuáles son las características principales. 


Esta ley fue aprobada durante el mes de abril de 2019 (Real Decreto 244/2019), por el que se regularon las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica para propiciar el despegue de la energía solar en nuestros hogares, negocios y empresas.


La norma tiene ciertas particularidades de base:

  • Se establece un mecanismo simplificado de compensación de la energía autoproducida y no consumida;

  • Habilita la figura del autoconsumo colectivo para fomentarlo en comunidades de propietarios o polígonos industriales;

  • Reduce los trámites administrativos, especialmente en el caso de los pequeños autoconsumidores.

Si bien el autoconsumo colectivo (o compartido) es muy interesante y puede ser una opción muy rentable para las comunidades de vecinos, aún está en pañales y se está legislando para que pueda ser una realidad en el corto plazo. Por eso, en este artículo vamos a centrarnos únicamente en el autoconsumo  y la compensación de excedentes.


¿Qué significa autoconsumo?


Autoconsumo significa que la mayor parte de la energía que generemos con nuestra instalación de energía solar la consumiremos internamente en nuestro sistema eléctrico; ya sea en nuestro hogar con los electrodomésticos, como en una fábrica con los consumos relacionados a nuestra actividad productiva. 


¿La energía que no consuma, puedo inyectarla en la red?


Esa energía que generas y no consumes se llaman “excedentes” y según la ley existen dos tipos de modalidades de autoconsumo:

  1. Sin inyección de excedentes

  2. Con inyección de excedentes

En el primer caso, como toda la energía se consume en la propia instalación eléctrica, el trámite es mucho más fácil y además no tienen ningún tipo de límite de potencia máxima a instalar. La particularidad es que la instalación deberá disponer de un sistema antivertido que impida la inyección de energía eléctrica excedentaria a la red eléctrica.


En el segundo caso, sí que podremos inyectar energía eléctrica en la red aunque en algunos casos será necesaria una tramitación técnica y administrativa con la distribuidora de nuestra zona. Los casos vienen dados por la potencia que vayamos a instalar:

  • Potencias menores a 15 kW, no es necesario ninguna tramitación.

  • Potencias entre 15 kW y 100 kW, será necesaria la tramitación de un punto de conexión con la compañía eléctrica.

  • Para potencias superiores a los 100 kW, ya no se considera autoconsumo sino que son productoras de electricidad y tienen una tramitación distinta. 

¿Cuánto me van a pagar por la electricidad que inyecte?


Para proyectos con una potencia inferior a 100 kW, la empresa eléctrica (comercializadora eléctrica) que nos factura la energía nos compensará el coste de la energía excedentaria inyectada en la red de forma mensual y el precio estará definido por las siguientes condiciones:


– Si disfrutas de la tarifa PVPC (Precio Voluntario del Pequeño Consumidor), se compensará según el precio medio del mercado horario menos el coste de los desvíos (ver ejemplo en la figura). Este precio es publicado por Red Eléctrica Española (REE) y puedes verlo en tiempo real en el siguiente enlace


– Para consumidores con un contrato de suministro con una comercializadora libre, será un precio acordado con la comercializadora al que deberán aplicarse posteriormente los beneficios a los que puedan acogerse (bono social) y los peajes e impuestos que procedan.


Lo más importante de la compensación de energía es que en ningún caso el resultado podrá ser negativo ni podrán existir créditos. 


Pongamos algunos ejemplos:


Ejemplo 1:

Consumo de electricidad (término de energía): 100 €

Energía inyectada a la red: 50€

Factura mensual: 100€ – 50€ = 50€


Ejemplo 2:

Consumo de electricidad (término de energía): 25 €

Energía inyectada a la red: 50€

Factura mensual: 25€ – 50€ = -25€* -> 0€


*El término de energía en un mes puede llegar a suponer un coste de 0€ pero nunca podrá ser un pago hacia el usuario ni un crédito de energía para el mes siguiente. Por lo tanto, aquel mes en el que el balance entre el consumo y la energía vertida a la red resulte neutro, se estará regalando la energía de manera gratuita el resto de la energía excedentaria producida. Por eso es tan importante instalar la cantidad de paneles adecuada y no pasarse, ya que más paneles solares no significa más rentabilidad. En este artículo del blog hablamos sobre esto.


En el caso de que la potencia del proyecto sea superior a los 100kW y queramos inyectar energía a la red, no podremos acogernos al mecanismo de compensación de excedentes. Deberemos vender esta energía en el mercado eléctrico y recibirá el mismo tratamiento que el resto de energía producida por fuentes renovables, cogeneración y residuos, siendo aplicables el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE) del 7% y el peaje de generación de 0,5 €/MWh. En este caso particular os recomendamos que accedáis al servicio de Sunalizer Empresas para hacer vuestras consultas. 


¿Cuáles son los trámites necesarios para poder conectar el proyecto?


Los trámites que se deben llevar adelante son los siguientes, todos ellos varian en cierta manera en función del tamaño de la instalación, pero en cualquier caso se definirán para cada instalación:

  1. Diseño de la instalación. Para proyectos con una potencia inferior a 10kW es necesaria una memoria técnica de diseño, y para proyectos superiores a 10kW será necesario un proyecto técnico redactado y firmado por un técnico titulado competente. 

  2. Permiso de conexión. En el caso de autoconsumo sin inyección, el trámite es muy simple. Pero para proyectos con inyección de electricidad, aquellos que tengan una potencia inferior a 15kW no será necesario ningún tipo de solicitud. En cambio, para proyectos superiores a esta potencia deberemos realizar la solicitud de la conexión para que la distribuidora nos autorice la inyección (este proceso necesita revisar las capacidades de la red y si hay capacidad disponible,puede tardar entre 6-8 meses).

  3. Autorización administrativa, ambiental y de utilidad pública serán únicamente susceptibles en caso de estar construidas en suelos particulares (no urbanizables, etc) pero en ningún caso serán necesarias para proyectos inferiores a 100 kW. 

  4. Licencia de obras. Este trámite dependerá enormemente de la población donde se construya pero en función de las características de la instalación (sobre tejado, en el suelo, la potencia, etc), la normativa municipal definirá si es suficiente realizar una declaración responsable de obra y/o una comunicación previa de obra. En ambos casos, esta modalidad de permiso habilita el inicio de la actuación de forma inmediata sin esperar respuesta. Sin embargo, la normativa municipal podría obligar a la solicitud de licencia de obra que exige la respuesta y concesión del permiso municipal previo al inicio de la obra. La consideración de la obra como menor o mayor dependerá de la normativa municipal y, en su caso, requerirá:

    1. Proyecto técnico firmado por el técnico competente.

    2. Estudios de cargas y de resistencia al viento y/o a la nieve, en el caso de ubicaciones sobre tejado, y otros estudios similares.

    3. Gestión de residuos

    4. Estudio de Seguridad y Salud

5. Inspección de la obra. Para proyectos con potencia inferior a 25kW no será necesario pasar por ninguna inspección por parte de la OCA (Organismo de Control Autorizado) pero en función de la potencia, ubicación y modalidad, puede que sea necesaria. Os recomendamos poneros en contacto con Sunalizer Empresas para explorar esto.

6. Certificados de instalación y de fin de obra. Para los proyectos con potencia inferior a 10kW únicamente se realizará una notificación al finalizar la construcción al órgano correspondiente de la comunidad autónoma. En el caso de que la potencia sea superior, será necesario además un certificado final de obra firmado por un técnico competente que certifique que la instalación se ha realizado de acuerdo con el proyecto técnico de la instalación, tal y como estable el reglamento eléctrico.Os recomendamos poneros en contacto con Sunalizer Empresas para explorar esto. 

7. Autorización de explotación, contratos de acceso y licencia de actividad. En este caso son permisos necesarios para proyectos con potencias superiores a 100kW, por lo que os recomendamos poneros en contacto con Sunalizer Empresas para explorar las posibilidades. 


Para poder entender más en detalle los trámites necesarios para los proyectos de mayor potencia, os dejamos la guía de inversión en proyectos de autoconsumo en la que tendrás mucha más información sobre la ley y las obligaciones y si necesitas algún tipo de servicio adicional, puedes ponerte en contacto con Sunalizer Empresas para que te ayudemos en el proceso. 







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