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Cuando aplicar un 10% de IVA en la instalación de nuestros paneles solares

Actualizado: 22 jun 2023

En los últimos días, hemos recibido una gran solicitud de información sobre un tema que está en boca de todos: el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en las instalaciones fotovoltaicas. Parece que nuestros clientes están más que interesados en comprender los diferentes tipos de IVA aplicables a estas instalaciones, especialmente en el contexto de las reformas de viviendas. ¡Y no los culpamos! La legislación del IVA puede ser un verdadero laberinto, pero no te preocupes, ¡estamos aquí para guiarte a través de él! En este artículo, hablaremos detalladamente los aspectos clave de la ley española 37/1992 del IVA, y te brindaremos la información precisa que necesitas para tomar decisiones informadas sobre tus proyectos fotovoltaicos.


Requisitos para considerar una rehabilitación que cumpla con el IVA reducido


En primer lugar, la vivienda debe estar sujeta a ejecuciones de obras mediante contratos firmados entre el promotor y el contratista. Además, al menos el 50% del coste total del proyecto de rehabilitación debe corresponder a obras sobre elementos estructurales, fachadas, cubiertas, etc., incluyendo las obras conexas, donde se incluirían las instalaciones de placas solares.


También se establece que el coste del proyecto debe superar el 25% del precio de compra de la vivienda si ésta se adquirió en los dos años anteriores, o del valor de mercado si la compra fue posterior a los dos años. En ambos casos, se debe descontar el precio del suelo.


En caso de no cumplir con las condiciones para una rehabilitación


Si no es posible demostrar claramente que se cumplen todas las condiciones establecidas para considerar una rehabilitación, se aplicará el tipo impositivo reducido del 10% en instalaciones de reforma, incluida la reforma energética de una vivienda. Para ello, deben cumplirse tres condiciones específicas.


En primer lugar, la factura de las obras debe estar a cargo de una persona física y no de una empresa. Además, deben haber transcurrido al menos dos años desde la construcción de la vivienda. Por último, la reforma debe ser de carácter general e incluir la instalación fotovoltaica, y los materiales o equipos aportados por la empresa instaladora no pueden superar el 40% de la base imponible del total de la rehabilitación.


Beneficios económicos y medioambientales del IVA reducido en instalaciones de autoconsumo durante una reforma


La aplicación del tipo impositivo reducido del 10% en la instalación de autoconsumo durante una reforma de vivienda puede resultar beneficioso tanto desde el punto de vista económico como medioambiental. Este incentivo fiscal promueve la realización de obras de renovación y reparación en edificios destinados a viviendas, fomentando la mejora energética y la implementación de sistemas sostenibles, como las instalaciones fotovoltaicas.


Cumplir con las condiciones establecidas por la ley es crucial para determinar la aplicación del tipo impositivo reducido del 10% en la instalación de autoconsumo durante una reforma de vivienda. Estas condiciones pueden marcar una diferencia significativa en términos de costos para los propietarios de viviendas que deseen llevar a cabo proyectos de rehabilitación o instalación de sistemas de autoconsumo. El aprovechamiento de este incentivo fiscal puede contribuir tanto a la eficiencia energética como a la sostenibilidad, fomentando la inversión directa en mejoras energéticas en las viviendas.


Recuerda que siempre es recomendable consultar con un asesor fiscal para obtener información actualizada y específica sobre los requisitos legales y los beneficios fiscales relacionados con las instalaciones fotovoltaicas en el contexto de las reformas de viviendas.




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